Según lo establecido en la Providencia N° SNAT/2014/0032, Art.3
A los fines de acogerse al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar
ante la Intendencia Nacional Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros
documentos, en la cual declaren bajo fe de Juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, especificando la forma en que se efectuará la
consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.
De acuerdo a la Providencia N° SNAT/2014/0032, Art.2, podrán optar por la utilización de medios
distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia
Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes
servicios masivos:
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá Incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.